¿Puedo ser perito informático sin tener Título y Cédula en Informática?

La respuesta es muy simple: Sí y No, al mismo tiempo.
Bajo la premisa que la palabra "Perito" significa "Experto", una persona que tenga los conocimientos y habilidades suficientes en una área de la ciencia, como lo es la informática, podría ser considerado perito, siempre y cuando sea capaz de resolver y dar respuesta fundada a las cuestiones inherentes de la problemática informática que se esté presentando. Por lo tanto, si una persona tiene las habilidades y destrezas necesarias en el uso y aplicación de las herramientas informáticas que permitan dar respuesta a una problemática, con base en una metodología, de forma reproducible, auditable y estructurada, aunque no cuente con las credenciales que otorgan un título y una cédula profesional, podría ser considerado un experto en el área en que desempeñe su labor.
Pregunta: Ahora bien... Esa persona que tiene los conocimientos y habilidades suficientes, ¿puede ostentarse como perito ante un tribunal o en un procedimiento legal?.
Respuesta: De que puede, puede, hay testimonios de personas que así han sido ofertadas, pero... de que sea válido e irrefutable y su opinión técnica tenga peso en la sentencia, esa ya es otra cuestión... A qué me refiero: si revisamos el artículo 369 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice:
Artículo 369. Título oficial
Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
Tomando como base lo anterior, para poder ostentarse como perito ante un tribunal y rendir testiminio en un procedimiento penal, el código exige que la persona que se desempeñe como perito, cuente con título oficial, ya que la carrera de Informática se encuentra debidamente regulada, es decir existe un plan de estudios previamente diseñado para titularse como licenciado o ingeniero en informática o computación. Así es que, por lo menos, para la materia penal, sí es exigible este requisito, habría que revisar las leyes adjetivas de las demás áreas del derecho (Civil, Mercantil, Laboral, etc.)
Pregunta: ¿Entonces, si no tengo Título y Cédula en Informática, no puedo ser perito?
Respuesta: No, necesariamente... Posiblemente tu opinión o testimonio, ante un tribunal, no sea tan contundente en un procedimiento penal, debido a la falta del documento, (-Así lo hace ver la forma cómo está redactado el código.-) pero en otros ramos diferentes a lo penal, perfectamente tu trabajo o la respuesta que puedas brindar a la problemática, puede ser de gran relevancia para la toma de decisiones.
Imaginemos el siguiente escenario: Una empresa X tiene la sospecha de que algún empleado está filtrando información a la competencia y otros más están haciendo uso indebido de los recursos de ésta. Un experto en investigación informática, aunque no tenga título y cédula, perfectamente puede iniciar un proceso de investigación, realizar la copia de los registros del Sistema Operativo y buscar si alguien insertó una Memoria USB y copió archivos considerados clasificados, así como podría detectar en el historial de navegación y revisar las extensiones de los navegadores web para determinar si el usuario de esa terminal está minando criptomonedas con el procesador de la máquina de la empresa, consumiendo así tiempo de procesamiento y recursos de esta, con las habilidades y destrezas necesarias, el investigador, perfectamente puede redactar un informe técnico del estudio realizado y las conclusiones de los hallazgos encontrados y al momento de presentar sus conclusiones al Director General o al Consejo Administrativo les dará todas las herramientas y fundamentos para que tomen la decisión que consideren pertinente, ya sea suspender a los empleados o definitivamente dar por terminada la relación laboral con estos. La respuesta a la problemática habrá sido dada.
Este tipo de situaciones se presentan muchísimo en el entorno privado y no necesariamente terminan en un tribunal de enjuiciamiento penal. Así que, si bien es cierto, la falta de la documentación limita el desempeño al momento de testificar ante un tribunal penal, no sucede lo mismo en el entorno privado, donde lo único que vale es la capacidad y habilidad técnica para encontrar las respuestas a las problemáticas que se presentan, así como contar con las herramientas necesarias para llevar a cabo tu labor pericial.
